Ley de Protección de Datos Personales: ¿en qué vamos?

Isabel Laimböck
noviembre 26, 2022

Dentro de las novedades, el actual proyecto considera la Agencia de Protección de Datos Personales y actualizar la legislación chilena a los estándares internacionales. 

Antecedentes

El proceso de modificación de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada tuvo su origen el 15 de marzo de 2017 durante el gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, y se inició con el fin de alcanzar dos objetivos. Primero, lograr equilibrio entre la protección de la privacidad y la transferencia de datos según compromisos acordados en 2010 con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) -acuerdos que aún no se cumplen-; y segundo, alcanzar una legislación vigente de acuerdo al uso que hoy tienen las nuevas tecnologías. Así, este proyecto se conoce como Boletín 11.092-07.

Luego de cinco años de tramitación, el pasado 01 de junio la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto de ley que “Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales”, el cual refunde los boletines 11.092-07 y 11.144-7.

En la segunda sesión, participó el Ministro Secretario General de la Presidencia, Giorgio Jacksons, y la Subsecretaria de este ministerio, Macarena Lobos. Durante esta instancia se votaron en particular las indicaciones señaladas en la primera sesión, las cuales buscaban definir conceptos esenciales en la comprensión y aplicación de las normas sobre protección de datos. 

Accede a las indicaciones del documento de la Cámara de Diputados aquí.

Cambios en la normativa

Si bien este proyecto de ley contiene diversas novedades para modificar la Ley N°19.628, en términos sustantivos destaca el visto bueno a la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales como órgano de control para la aplicación de la normativa. Este órgano es definido como una corporación autónoma de derecho público, de carácter técnico, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que cumplirá con sus tareas y con el ejercicio de sus poderes de manera independiente.

Así, con el fin de velar por la efectiva protección de los derechos que garantizan la vida privada de las personas y sus datos personales, la Agencia tendrá la potestad de dictar normas de carácter general, interpretar, fiscalizar, sancionar y resolver reclamos.

¿Por qué es importante actualizar la ley?

En relación al proyecto de ley en cuestión, existen una serie de razones que explican la necesidad de actualizar la ley 19.628 y que tienen como fin último dar una adecuada protección a los datos de las personas:

·      La necesidad de hacer efectiva la protección de los datos personales como derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República.

·      La obligación de cumplir los compromisos y tratados internacionales acordados con instituciones de gran relevancia, como la OCDE.

·      Alcanzar una reactivación económica en base a la exportación de servicios a países de la Unión Europea, continente que exige como requisito actualizar las normas de protección y tratamiento de datos para establecer alianzas comerciales.

En esta misma línea, el Presidente del Consejo de Ética y Autorregulación de AMDD y CEO de CustomerTrigger, Cristián Maulén, advierte sobre los efectos adversos que significa no estar suscrito a un correcto tratamiento de datos personales.

“La participación de jugadores nacionales en las grandes ligas de la economía digital se dificulta en ausencia de reglas e instituciones idóneas que permitan regular y armonizar todos los intereses en juego, como por ejemplo en el tratado Digital Economy Partnership Agreement (DEPA) con Nueva Zelanda y Singapur. Hay empresas que están sufriendo por no tener una ley actualizada”, afirmó. 

Actualmente, este proyecto continúa en segundo trámite constitucional, es decir, debe ser aprobado por la Cámara Revisora, la cual podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto. Aún falta que ingrese al tercer trámite, que consiste en su regreso a la Cámara de Origen para ser evaluado en la Comisión Mixta y posteriormente ser promulgado, siempre y cuando no exista veto presidencial ni trámite de control por el Tribunal Constitucional.

¿Qué buenas prácticas se recomiendan en materia de privacidad en el Marketing?

El mundo del marketing y la privacidad cada vez toma mayor relevancia, influyendo directamente en las percepciones del consumidor hacia las empresas y las acciones comerciales que inminentemente accione.

Si lo llevamos a los datos, el reporte Opt-Out: ¿Por qué se desuscribe? nos da cuenta de la importancia que es la ética y las buenas prácticas en cuanto a las instancias de contacto que se mantengan con clientes en su ciclo de vida, pero siempre salvaguardando su consentimiento expreso, donde por ejemplo, vemos que el 62% de las personas se dan de baja de las comunicaciones de las marcas por «recibir mensajes sin solicitar» y el 44% de las personas que aún reciben correos electrónicos de alguna marca, lo hace por “no saber cómo cancelar la suscripción”. 

Cada cliente que opta por no recibir nuestras comunicaciones representa una oportunidad oculta de gestión, por lo que es imperativo “abordar y controlar el problema de exclusión”, como nuevo marco fundamental de gestión.

En la actualidad las organizaciones miden regularmente el éxito de sus campañas basándose en la respuesta o en la conversión, pero no miden la pérdida de valor por Opt-out. Si es que los KPI ‘s están en ese camino, obviamente se limitarán a gestionar el proceso de exclusión (darle opciones al cliente para salir), pero no a controlar la exclusión.

Para esto, nuestro CEO, Cristián Maulén propone un método de 4 pasos que permitirá a su organización desarrollar capacidades para medir, controlar, cumplir con las normativas vigentes y recuperar clientes excluidos. 



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