Hace algunas semanas Google anunció una gran noticia: la prórroga de la eliminación de las Cookies de Chrome hasta 2023.
En aquella oportunidad explicamos la importancia de esta noticia y cómo los profesionales del sector pueden acceder a nuevos métodos para hacer frente al futuro de la publicidad digital.
Incluso, nuestro CEO, Cristián Maulén, también se refirió a ello en su columna de opinión.
Pero la pregunta que buscamos responder hoy es: ¿cómo se regula el uso de cookies por parte de las organizaciones en Chile? ¿Existen sanciones? ¿Es legal, acaso?
Para responder a ello, es preciso recordar que Chile cuenta con la Ley Nº19.628 sobre la Protección a la Vida Privada, que data de 1999; un contexto sumamente disímil al país globalizado e interconectado que enfrentamos hoy.
¿Considera esa ley de hace poco más de 20 años el uso de Cookies? La verdad es queno lo menciona en ninguno de sus artículos, pero pese a ello algunos expertos consideran que el recopilar información como tu dirección IP, tus datos de navegación e incluso tu ubicación, las cookies están recopilando datos que en la práctica son personales.
Por lo tanto, de una forma implícita, sí estarían considerados en la normativa. Pero aún así, es una legislación más bien permisiva y que debería mejorar con la aprobación del proyecto de ley que se tramita desde 2017.
Conozca aquí los detalles del proyecto de Ley sobre Datos Personales.
¿Qué otro mecanismo tienen los usuarios para proteger su privacidad?
La otra alternativa existente es a través del Servicio Nacional del Consumidor – Sernac, dado que las cookies, -en tanto archivos que almacenen datos de navegación- constituyen un mecanismo que utilizan las empresas para recolectar y utilizar datos personales de los usuarios a través de sus páginas web. Por lo mismo, su uso sin cumplir con los estándares legales podría afectar la privacidad de los usuarios.
Hace un par de semanas, el Senado votó a favor del proyecto de ley pro consumidor.
Este proyecto, explica Cristián Maulén, entre otras medidas, “reafirma las potestades del organismo (Sernac) para emprender acciones en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores cuando se producen vulneraciones de sus datos personales, únicamente en el marco de relaciones comerciales, para cuyo efecto le permite desplegar todas las potestades que la Ley del Consumidor ya le atribuye”.
De esa forma, asegura Maulén, Sernac puede desplegar sus facultades de fiscalización, abrir procedimientos voluntarios colectivos y, eventualmente, emprender acciones judiciales buscando que los afectados sean adecuadamente compensados.